«Con este criterio adoptado por la Corte Suprema creemos que Insfrán no podrá ser candidato»

El doctor Carlos Lee, secretario general del Comité Provincial y abogado patrocinante en la presentación realizada por Fernando Carbajal ante la Corte Suprema en contra de la reelección indefinida de Gildo Insfrán, expresó su satisfacción por el fallo del máximo tribunal inhabilitando la reelección de Sergio Uñac a la gobernación de San Juan, al señalar que los argumentos en el que se asienta la resolución judicial “fijan un camino para resolver lo que está pasando en Formosa”.
En un pronunciamiento dado a conocer horas después del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación La Corte Suprema resolvió que Sergio Uñac no puede ser candidato a gobernador en San Juan, el abogado que integra el equipo de trabajo del diputado nacional Carbajal, dijo que “vemos con mucha satisfacción este fallo y entendemos que el máximo tribunal no cambiara su criterio, y por lo tanto creemos que Gildo Insfrán no va a poder participar de las elecciones del 25 de junio de 2023”.
En su fallo, la Corte estableció además un criterio amplio en materia de prohibición de reelecciones. Dijo que la Constitución Nacional establece una pauta republicana que las impide aunque no haya una prohibición expresa en las constituciones provinciales, lo que podría aplicarse a muchos casos, incluyendo gobernadores e intendentes.
“Con este fallo, ante la posibilidad de una nueva reelección en San Juan, la Corte indudablemente entiende que se viola el sistema republicano de Gobierno, puesto que los principios y garantías que establecen esta forma republicana de gobierno están dados por la periodicidad y la alternancia de gobierno”, resaltó Lee, y añadió: “justamente, el este sistema republicano de gobierno nace para que nadie pueda perpetuarse en el gobierno”.
Sobre el caso de San Juan, indicó que allí se hablaba de una candidatura de Uñac por un período más “que serían 18 años de gobierno seguidos, por lo que la Corte entiende que hay una reelección indefinida, o que puede ser parte de una reelección indefinida ocupando distintos lugares, de gobernador o de vicegobernador”.
“Por lo tanto –acotó- para la Corte resulta efectivamente una violación del artículo 5 de la Constitución Nacional, que establece que todas las provincias pueden dictarse para sí una Constitución respetando las directrices de la Constitución Nacional, respetando las declaraciones y garantias establecidas en nuestra Carta Magna”.
Para el doctor Lee “este limite a la reelección indefinida Indudablemente tiene aparejado valores importantes que hacen a los pueblos, de que una persona a través de este sistema de perversidad de perpetuarse en el poder someta a todos los pueblos. Y es un doble error porque atenta también contra la división de poderes, porque de una u otra manera la calidad de un gobernador que sigue siendo reelecto indefinidamente hace un sometimiento de los otros poderes al albeldrio y a las decisiones autoritarias que pueda tener éste, por eso los riesgos son fundamentales”, advirtió.
“Por eso es que la Corte, entendiendo y valorando no solamente desde el punto interno, sino también lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dice que toda reelección indefinida atenta contra la salud social y política de los pueblos, indudablemente ha marcado un camino importante para la resolución de lo que acontece en Formosa, en relación al décimo mandato de Gildo Insfrán, porque no nos olvidemos que ocupó dos periodos como vicegobernador y durante siete periodos en carácter de gobernador”, recordó.
El abogado patrocinante en la presentación realizada por Carbajal ante la Corte contra la reelección indefinida de Insfrán, dijo que “en base a este criterio adoptado por la Corte, no cabe la menor duda que el fallo va a ser favorable para aquellos que solicitamos que se defina en cuanto a la constitución provincial cuántos periodos puede ser reelecto una persona, y no exclusivamente de Gildo Insfrán, que ha sido el ejemplo de los riesgos que se corren cuando no se definen la cantidad de periodos que puede ser reelecto una sola persona”.
“La cantidad de periodos que Gildo Insfrán está a cargo del Ejecutivo ha sido un ejemplo a nivel nacional, en el sentido de que es realmente una violación a los principios y a la forma republicana de gobierno”, manifestó.
“Indudablemente que estamos viendo con mucha satisfacción este fallo sobre San Juan, y entendemos que La Corte no cambiará el criterio adoptado, por lo tanto, creemos que Gildo Insfrán no va a poder participar de las elecciones del 25 de junio de 2023”, concluyó.

Fallo contra
reelección de Uñac

Con el voto de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda; y el voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que Sergio Uñac está inhabilitado para ser candidato a gobernador de la provincia de San Juan. El ministro Ricardo Lorenzetti no votó porque no había intervenido en la causa.
El Máximo Tribunal estableció además un criterio amplio en materia de prohibición de reelecciones. Dijo que la Constitución Nacional establece una pauta republicana que las impide aunque no haya una prohibición expresa en las constituciones provinciales, lo que podría aplicarse a muchos casos, incluyendo gobernadores e intendentes.
En el caso de San Juan hubo voto conjunto de Rosatti y Maqueda y concurrencia de Rosenkrantz. Es decir, hubo mayoría en la parte dispositiva pero no en los fundamentos. Lorenzetti no votó porque no había intervenido en las medidas cautelares previas. Igualmente hay una coincidencia de los cuatro ministros sobre la prohibición de reelecciones, aunque puede haber diferencias en cuanto a la extensión de las mismas.
Si se considera que toda reelección indefinida viola el artículo 5 de la Constitución Nacional, está claro que también es aplicable a las constituciones que lo admiten como la de Formosa, o a los intendentes que reeligen. No está claro cuántas reelecciones podrían ser admitidas o no, porque es un problema de interpretación.
En uno de los considerandos el máximo tribunal señala que “el equilibrio entre los valores del federalismo y aquellos que sustentan el sistema republicano explican que esta Corte intente ejercer su atribución de revisión judicial de las normas o actos provinciales con prudencia, limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los más excepcionales supuestos, pero sin soslayar la gravedad institucional que podría suponer convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales.”
En el fallo destaca que es la propia demandada, es decir la provincia de San Juan, la que afirma que la candidatura de Uñac para un nuevo mandato a gobernador sólo puede fundarse en una interpretación del artículo 175 de la Constitución provincial que dispone que el límite de tres mandatos consecutivos rige exclusivamente para el mismo cargo. Esta postura, sostienen en su voto Rosatti y Maqueda, está en franca contraposición con “la pauta republicana consagrada en el artículo 5 de la Constitución Nacional”. Esto implicaría que Uñac podría desempeñarse -según el voto de Rosatti y Maqueda- cumplir funciones como gobernador y vicegobernador de manera consecutiva e indefinida. “Así, una persona podría ejercer el mismo cargo durante uno, dos o tres mandatos consecutivos e inmediatamente después desempeñar el otro cargo del binomio también por uno, dos, o tres mandatos consecutivos, repitiendo el ciclo de manera indefinida.”
Por su parte, Carlos Rosenkrantz en su voto sostiene que el sistema republicano que consagra nuestra Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar tiene como base la limitación del poder.
Vale la pena prestar atención en otro tramo de su voto en el que Carlos Rosenkrantz señala: “No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano. La influencia en la composición del poder judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos públicos, el control de la agenda política y legislativa, entre otros factores, tal como se dijo en los considerandos anteriores, se traduce en una significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes y rompe las “condiciones generales de igualdad” en la competencia electoral.”

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