Diego Herrera pidió que las infracciones detránsito sean notificadas de manera «eficaz»

El concejal capitalino de Juntospor el Cambio, Diego Herrera indicó que son innumerables las quejas de los conductores de vehículos y motocicletas quienes al momento de renovación de sus licencias de conducir el Municipio les informa de infracciones de tránsito que nunca le fueron notificadas y de las cuales desconocen su existencia, debiendo abonar si o si esas multas si quieren obtener la licencia, ya que se exige el libre deuda para otorgar el carnet, quitándole todo derecho de reclamo y/o defensa para cuestionar la existencia o legitimidad de la infracción.
Lo mismo ocurre cuando se quiere renovar la licencia de remis o cuando se efectúa la transferencia de un vehículo.
Por ello propone la modificación del art. 21 de la Ordenanza Nº 7468/20 que regula todo lo relativo a la Administración Municipal de Faltas y al Procedimiento en materia de faltas municipales.
En último párrafo del Art. 21 de la Ordenanza establece que, si no se encontrare el supuesto infractor al momento de realización del acta de comprobación, esta se dejará en lugar visible con debida constancia de ello en el acta, lo cual consideró el edil que afecta indudablemente al legítimo derecho de defensa del supuesto infractor porque hay una total indeterminación sobre a qué se refiere con “lugar visible”.
Seguidamente, explicó que este primer acto de notificación es de suma y vital importancia porque es necesario asegurarse con precisión que el supuesto infractor tome conocimiento de la infracción en cuestión, para que de esta manera pueda ejercer los derechos de defensa que le corresponden si así lo considera.
Pero, “además la notificación de la infracción implica el plazo a partir del cual comienza a correr la formulación del descargo, de ahí la imperiosa necesidad de tomar preciso conocimiento de la misma para ejercer efectivamente el derecho de defensa”.

Notificación

Para el concejal la situación de toma de conocimiento de la supuesta infracción debe ser precisa, es decir, no debe haber lugar a dudas de que el infractor haya tomado efectivo conocimiento de la falta, en el caso de no estar presente al momento de la misma, por eso señalo que, ante esta situación, debe efectuarse la notificación al domicilio que la persona tenga en los registros municipales, permitiéndole poder defenderse en forma adecuada.

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