El jubilado con VIH que abusó de una nena de 4 años en La Pampa fue condenado a 12 años de cárcel

Aunque su defensa pidió la absolución, la justicia pampeana tuvo en cuenta que el imputado de 71 años sabía que era portador de una enfermedad grave y que existía el riesgo de contagio.
La Justicia de La Pampa condenó a un hombre de 71 años a la pena de 12 años de prisión de efectivo cumplimiento por el abuso sexual, con acceso carnal, a un nene de 4 años y por saber que era portador del virus VIH, una enfermedad de transmisión sexual grave.
El dictamen fue emitido por el juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, quien resolvió condenar al jubilado como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal calificado por tener conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiera existido peligro de contagio”.
El juicio se desarrolló en una única jornada que tuvo lugar el 9 de diciembre pasado, con la actuación unipersonal de Pellegrino, y la intervención de Luciano Rebechi, de la Fiscalía Temática de Delitos de Género y Violencia Familiar de esta ciudad, y de la defensora particular Laura Vaquero.

¿Cómo fue el juicio que
condenó al jubilado abusador?

Durante el debate declaró el imputado y se reprodujo la entrevista en Cámara Gesell a la víctima. La psicóloga que entrevistó al menor manifestó que no encontró signos de fabulación, ni un relato inducido por terceras personas ni respuestas condicionadas por la intervención de mayores.
También declaró la madre del menor y además dieron su testimonio, una profesional de la Unidad Funcional de Género, el médico infectólogo que atiende al condenado y el médico forense Gustavo Ferreyra.
Durante el proceso judicial, las pruebas aportadas dieron por probado que sin poder precisar fecha exacta, el imputado abusó sexualmente al menor actualmente de 6 años, cuando tenía 4, sabiendo que era portador de VIH.
En el momento de los alegatos, el fiscal Rebechi solicitó una condena de doce años de prisión mientras que la defensa del imputado solicitó la absolución de su defendido. Al respecto, el magistrado expresó que “en el entendimiento de que el imputado sabía que era portador de una grave enfermedad de transmisión sexual y que con el acto llevado a cabo existió la posibilidad de transmitirla, la conducta básica se encuentra calificada”.
Entre los elementos atenuantes, el juez consideró que se trata de una persona mayor, enferma y sin antecedentes condenatorios, mientras como elementos agravantes el magistrado tuvo en cuenta “la propia naturaleza del hecho cometido, el aprovechamiento de la edad de su víctima, a quien le resultó imposible cualquier intento de defensa o de evitación del acto, y la extensión del daño causado”.
En ese contexto, el juez estimó que “el pedido de pena efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) de doce años de prisión, que eleva la pena en la mitad de su mínimo, resulta justa proporcional y razonable”.

Comentarios Facebook

Lo más leído