El juez Caballero procesó y dictó prisión preventiva al policía que mató a Teresita López

El cabo de la Policía de la provincia, Sergio Patricio Galván fue procesado con prisión preventiva por la muerte de su expareja Teresita López, acaecida el pasado 18 de setiembre en un violento hecho ocurrido en un centro de estética en pleno centro de la ciudad de Formosa.
La medida fue dictada ayer por el juez de Instrucción y Correccional Nº 6 de Formosa, Guillermo Omar Caballero, quien luego de analizar el caso y evaluar las pruebas obtenidas hasta este momento de la investigación, decidió procesar y dictarle la prisión preventiva a Galván como autor del delito de homicidio con cuatro agravantes: por su relación de expareja con la víctima, porque usó un arma de fuego, por su condición de funcionario policial y por haber mediado violencia de género (femicidio).
Galván, de 31 años de edad, seguirá detenido y llegará en esta condición al juicio oral y público.
El juez Caballero también dispuso trabar embargo sobre los bienes del procesado hasta cubrir la suma de 10 millones de pesos.

El caso

La mañana del 18 de setiembre Galván irrumpió en un centro de dermatología y estética de calle Hipólito Irigoyen al 400 de nuestra ciudad donde estaba trabajando su expareja Teresita López y, en presencia de varios testigos, se dirigió a ella y entabló una conversación que fue subiendo de tono, llegando incluso a agredirla físicamente. En un momento determinado y sin importarle las personas que estaban en el consultorio, el policía sacó su arma reglamentaria, una pistola 9 milímetros que tenía dentro de una mochila, y disparó contra la mujer asestándole un tiro en la cabeza, lo que le produjo la muerte en el acto. Luego se disparó en el cuello con la misma arma, causándose una herida que no revistió gravedad, quedando ambos tirados en el suelo.
Minutos después llegó la Policía que confirmó el deceso de la mujer, en tanto el agresor fue llevado al Hospital donde recibió asistencia médica y días después fue dado de alta, quedando detenido a disposición de la Justicia.
De lo que dijeron los testigos que declararon en la investigación y otras pruebas obtenidas por el juez Caballero, pudo comprobarse que Galván y la víctima habían terminado su relación de noviazgo un mes antes del trágico desenlace. También se demostró que ella no quería continuar el vínculo y que no quiso denunciar los acosos y episodios de violencia de género que venía sufriendo, para no perjudicar a Galván en su trabajo.
En la causa judicial declararon las personas que estaban en ese momento en el centro de estética, las que confirmaron el fatídico ataque, sindicando como único autor material del femicidio a la expareja de la víctima, ahora procesado judicialmente.

Lenguaje claro

Al momento de resolver la situación legal del acusado, el juez Caballero decidió procesar con prisión preventiva a Galván, pero lo novedoso del fallo es que el magistrado lo hizo usando un lenguaje claro y conciso, dirigiéndose al acusado en primera persona.
Con este estilo de redacción el juez explicó a Galván los alcances de la medida cautelar que firmó, los motivos por lo que decidió procesarle, todas las pruebas que hay en la causa y el encuadre jurídico del delito que le atribuye por la muerte de Teresita López.
“La muerte de Teresita se produjo por el disparo que efectuaste sobre ella, más precisamente en la cabeza. Esto se encuentra acreditado por la autopsia y por el emparentamiento de la vaina servida (bala disparada) y tu arma”, dice en un párrafo la resolución del juez Caballero, quien agrega que además de esto también están las declaraciones de los testigos que son coincidentes y contundentes “al afirmar tu presencia en el lugar, portando el arma y apuntarle a Teresita”, agrega la resolución.
El vínculo entre la víctima y el procesado quedó demostrado por los dichos de testigos y los mensajes de WhatsApp encontrados en los teléfonos de ambos.
“Todas estas acciones desplegadas por usted Galván, no me llevan a otra conclusión que el acto desarrollado por usted en la mañana del lunes 18 de septiembre de 2023, fueron con el dolo requerido por todos y cada uno de los tipos penales descritos anteriormente, es decir con el conocimiento pleno que estaba aplicando un disparo con su arma de fuego reglamentaria y provista por la Fuerza Policial a la que pertenece y no le era necesario portarla y que la llevó -sabiendo que nadie le preguntaría por la misma- para matar a quien era su ex pareja Teresita López, que ese ser humano era una mujer y que se aprovechó de su conocimiento y adiestramiento en el uso del arma de fuego para acabar con su vida de un solo disparo e intentar la impunidad del hecho al dispararte”, describe el magistrado en su resolución, y añade llamándole al acusado con su nombre de pila: “Patricio, tomaste la vida de otro ser humano (muerte, elemento objetivo), esta persona no sólo era de sexo o género femenino, sino que era tu pareja hasta hace unos días antes del hecho y pretendías retomar la relación y sabías y conocías tal condición de tu víctima y aprovechando tu propia condición de agente policial, como así de la fuerza y destreza, la acorralaste, la tomaste del cuello y le aplicaste un disparo en una zona vital como lo es la cabeza y luego te provocaste un disparo (elemento Subjetivo-Dolo, conocimiento y voluntad) Como he referido anteriormente, no advierto en usted ninguna autorización de ley (causal de justificación), que pudiera eliminar el elemento de la categoría de la antijuricidad, ni la existencia de algún error invencible, que pudiera mejorar su posición, para justificar semejante conducta”, sostiene el magistrado.
Explica más adelante, siempre con el grado de provisoriedad propia de la presente etapa procesal, “que usted Sergio Patricio Galván, objetiva y subjetivamente incurrió en la conducta reputable como femicidio (homicidio agravado por ser perpetrado por un hombre y mediare violencia de género), agravado por la condición de ex pareja de la víctima, el abuso de su condición de miembro de la Policía y el empleo de arma de fuego”, indicando que todo lo ocurrido tuvo lugar sin que hayan sido comprobados en el acto elementos propios que interfieran en la expresión de la voluntad, como así también, en la compresión de la antijuricidad; inclinándose intencionalmente a la comisión del fin lesivo de la norma “que conocías y comprendías perfectamente y entiendo que en el presente caso vos tenías el dominio del hecho”, afirma el magistrado, dirigiéndose al acusado.
Tras opinar que el femicidio fue consumado de manera flagrante, advierte que el hecho que Galván se haya disparado retrasó la realización de numerosas medidas procesales en pos de no conculcar sus derechos ni garantías a un proceso justo. “Y así se hizo, se te ha esperado a que estés en condiciones de escuchar la imputación y evaluar la documental incorporar, pero por sobre todo a que junto a tu defensor técnico (abogado defensor), puedan estar en todas las audiencias y pericias”, explica el juez Caballero.
La medida cautelar dictada por el magistrado, al tiempo de estar redactada en lenguaje claro, dispone de un amplio respaldo probatorio y sobrados argumentos técnicos, jurídicos y jurisprudenciales.

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