La jueza Laura Paz procesó a Diego Ramoa por la muerte de Sofía Elena Puyó

La jueza Laura Karina Paz procesó por el delito de homicidio culposo doblemente agravado a Diego Jonathan Ramoa, al considerarlo responsable del hecho en el que perdiera la vida Sofía Elena Puyó.

La medida fue dictada por la jueza que investiga el caso, la doctora Laura Karina Paz, y si bien el procesamiento es sin prisión preventiva, es decir que el acusado llegará a juicio en libertad, tiene como agravantes dos cuestiones: el exceso de velocidad en el que se desplazaba al momento de la colisión y el avanzado estado de ebriedad del conductor y único imputado del lamentable hecho.

Además del procesamiento,  la jueza Paz aplicó a Ramoa dos medidas muy importantes: le retuvo su licencia inhabilitándolo para conducir vehículos hasta que el caso se resuelva y en caso que quiera viajar fuera de los límites de la provincia deberá pedir autorización al Juzgado con tres días de anticipación, informando el lugar y el domicilio donde permanecerá mientras dure su ausencia.

El hecho es muy recordado y doloroso: a las 4.25 de la madrugada del 10 de marzo el auto que conducía Ramoa, un Peugeot 2008, se desplazaba a gran velocidad por la avenida González Lelong en dirección al centro de la ciudad y luego de cruzar la calle Fortín Yunká quedó fuera de control, subió a la vereda, se estrelló contra un árbol, giró sobre su eje y volvió a impactar nuevamente. La joven Puyó, que iba como acompañante, salió despedida y murió en el acto a causa de las graves lesiones sufridas, en tanto Ramoa salió por sus propios medios del interior del vehículo y resultó prácticamente ileso.

El procesamiento dictado es sin prisión preventiva porque en caso de una futura e hipotética condena por este delito, la pena aplicada deberá cumplirla en libertad.

Fundamentos

Si bien esta medida tiene carácter provisoria y puede ser apelada por algunas de las partes para que sea analizada en una instancia superior, la jueza no tiene dudas que Ramoa incurrió en el delito de homicidio culposo doblemente agravado, toda vez que de las pruebas reunidas en estos cinco meses de investigación, quedó en evidencia que el automóvil que conducía el acusado circulaba por una zona urbana a 120.17 kilómetros por hora como mínimo y que Ramoa tenía entre 1,42 y 157 gramos de alcohol en sangre, siendo su estado de ebriedad muy avanzado. Estas dos circunstancias colocaron en grave riesgo su vida y la de su acompañante, y de hecho fue fueron determinantes para que se desencadene este siniestro vial que dejó como saldo una víctima fatal.

Cuando se refiere a este tipo de conductas el Código Penal Argentino exige dos condiciones: que el autor se encuentre bajo los efectos de estupefacientes,  con un grado de alcoholemia igual o superior a 1 gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo a una velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida.

Los informes técnicos y las pruebas obtenidas en la investigación no dejan margen de dudas respecto a que Ramoa manejó el automóvil a una velocidad antirreglamentaria, inusual, impropia y extralimitada, para la zona, hora y circunstancias y, por si fuera poco, en evidente estado de ebriedad. Esto le provocó un considerable deterioro en la capacidad para conducir, viéndose alterados sus sentidos, lo que se agrava aún más durante la noche, incidiendo en el cálculo de las distancias, el movimiento, los colores y la velocidad de percepción de los objetos, pero además reduce la amplitud del campo visual a medida que se aumenta la velocidad, provocando lo que se llama efecto túnel.

En su resolución, la doctora Paz hizo hincapié en los informes técnicos de los organismos competentes y puso especial énfasis en lo que dice la Dirección General de Tránsito cuando señala que a 100 kilómetros por hora el ángulo de visión periférica se reduce hasta el 42 por ciento, mientras que a 130  baja a 30 por ciento.  Esto dificulta la percepción correcta de las distancias y las velocidades y  el defecto de acomodar la visión a los cambios de luz, por lo que deja al conductor un momento de ceguera cuando el ojo pasa de un estimulo luminoso intenso a una relativa oscuridad. “A  medida que aumenta la concentración de alcohol en la sangre aumenta también  el numero de ajustes en la dirección del vehículo y los movimientos del acelerador, disminuyendo el rendimiento en las curvas y aumenta en general el tiempo de reacción, según el aumento de demanda de atención exigidas”, dice la jueza en los fundamentos de su decisión.  Otra consecuencia del alcohol al momento de conducir un vehículo es que agiliza la aparición de fatiga y somnolencia, resultando esto una clara violación al deber de cuidado.

“Esto sería el nexo causal por el que Ramoa perdió el control del vehículo al que nunca pudo darle el dominio efectivo por la velocidad a la que se desplazaba, con las trágicas consecuencias conocidas”, afirma la magistrada, remarcando en tal sentido que fue la conducta desplegada por el acusado lo que produjo el siniestro vial y la posterior muerte de su acompañante Sofía Elena Puyó, y no el hecho de conducir un vehículo automotor  que de por sí implica un cierto riesgo por el poder que tiene de causar daños.

En cuanto al encuadre jurídico, la jueza Paz opinó se trata de un hecho culposo causado por imprudencia o negligencia, recordando que imprudente es todo aquel que realiza un acto que las reglas de la prudencia indican no hacer y el negligente no hace lo que la prudencia le indica. “Estas circunstancias se observan en la conducta de Ramoa, quien realizo todos los actos ejecutivos precisos e idóneos para calificar su conducta como homicidio culposo doblemente agravado», reiteró.

En otras palabras, dijo que si Ramoa no hubiera conducido en la forma antirreglamentaria en que lo hizo (estado de ebriedad, a excesiva velocidad y en forma peligrosa sin mantener el control necesario de su vehículo) no se hubiera producido el siniestro vial. Además, el grado de intoxicación alcohólica que tenía hizo efecto en su organismo y lo relentizó, y estando en crisis su capacidad de aptitud y psicomotriz terminó provocando el siniestro vial ya que estaba impedido de realizar las previsiones necesarias para evitar la colisión. El alcohol en una persona produce un efecto deshinibidor y no tiene en cuenta las posibles consecuencias de su accionar imprudente, pudiendo decirse incluso que tiene una conciencia disminuida.

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