La Justicia dejó legitimada la elección de Guerra y Pistilli como máximas autoridades de la FAEN


La Cámara de Apelaciones de Resistencia confirmó la elección de Darío Guerra y Carolina Pistilli como decano y vicedecana, respectivamente, de la Facultad de Administración, Economía y Negocios (FAEN) es legítima”, tras derrumbar con extrema rigurosidad jurídica, cada uno de los muchos argumentos que expusieron distintos actores de la Universidad Nacional de Formosa, para evitar la asunción de los candidatos finalmente elegidos para administrar la unidad académica.

Los jueces acaban de pronunciarse en la causa Ortiz, Diego Carlos y otros C/ Universidad Nacional de Formosa, S/Recurso Directo, Ley 24.521 de Educación Superior.
El 29 de septiembre de 2021, Ortiz y Gómez Navarro en sus respectivas calidades de consiliarios del Consejo
Superior de la Universidad Nacional de Formosa (UNAF), y Vicente Sánchez, vicerrector de la UNAF, interpusieron un recurso directo contra varias resoluciones adoptadas por la máxima autoridad de la casa de Altos Estudios, requiriendo se declare su nulidad absoluta e insanable. La misma reacción reclamó contra las sesiones del Consejo Superior, de 28 y 30 de agosto de 2021 y todo lo resuelto en ellas. De igual forma, requirieron se ordene al órgano el respeto y cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por el Reglamento Interno para la realización de las convocatorias a sesiones extraordinarias. 
En su parte medular, la Cámara de Apelaciones admitió que el rector Augusto Parmetler tenía facultades y atribuciones para convocar al Consejo Superior a una sesión extraordinaria de extrema urgencia en el plazo de 24 horas y que la notificación cursada a los consiliarios fue realizada con la antelación pertinente, puesto que la misma fue remitida respetando el plazo requerido por el Estatuto y Reglamento Interno.
Consideró que la máxima autoridad universitaria de Formosa cumplió de esa manera “con uno de los recaudos legales previstos para la validez de las sesiones”, luego de lo cual, respecto procede de las mayorías requeridas para resolver las cuestiones sometidas a su tratamiento dijo que “se encuentran detallados los nombres de 28 personas, aunque solamente se advierten 12 firmas”.
Sobre ese punto, rescató, sin embargo,  que “en el acta notarial, efectuada mediante Escritura 210 de fecha 30/08/21 por el escribano Miguel Enrique Araoz –no redargüida de falsedad- obra la constancia de la presencia en la sesión de las demás personas detalladas en el Registro de Asistencia respecto de las cuales
no obran sus firmas. De allí que, efectuando –nuevamente- un análisis integral de la documental, se puede concluir en que la sesión convocada contaba con el quórum necesario para sesionar válidamente”, agregó.
“Lo expuesto explica los motivos por los cuales el número de personas detalladas en el Registro de Asistencia resulta superior a la conformación determinada en el art. 43 del Estatuto UNAF”, insistió.
Determinada la validez del quórum para sesionar, se deriva inicialmente idéntica situación respecto a la incorporación del consiliario suplente Orlandi, aprobada por unanimidad del plenario, según resolución 014/21.
Seguidamente, mediante resolución 015/21, se dispuso de conformidad al art. 30 del Reglamento Interno Consejo Ssuperior constituir el plenario en comisión a los fines de estudiar en forma especial los expedientes detallados en el orden del día, definieron los camaristas

Comentarios Facebook

Lo más leído