Severo pronunciamiento del STJ contra el IPS por demora en resolver un pedido de indemnización

La viuda de un policía que murió por Covid en junio de 2021 todavía no logra cobrar el seguro de vida de su esposo. Hizo varios reclamos al IPS pero no obtuvo respuestas. Recurrió a la Justicia y en un fallo del STJ, el organismo fue emplazado a resolver la cuestión en 15 días hábiles.
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa emplazó por el término de 15 días hábiles al titular del Instituto Provincial del Seguro de la provincia para que resuelva y se expida respecto a un pedido de indemnización que hizo una mujer hace más de dos años por el fallecimiento de su marido, un sargento de la Policía Provincial, sin que hasta la fecha el organismo se haya pronunciado sobre dicha solicitud, a pesar de los reiterados reclamos realizados por la viuda.

El caso

El caso tiene que ver con un sargento de Policía que estaba en actividad cuando el 16 de junio de 2021 falleció por COVID. Un mes y medio después del deceso, la esposa del policía, con quien el funcionario tuvo un hijo que aún es menor de edad, realizó el reclamo administrativo ante el IPS para que le paguen la indemnización, toda vez que su cónyuge estaba asegurado ante dicho organismo estatal. Debido a la falta de respuestas del IPS la mujer insistió en tres oportunidades: El 01 de octubre de 2021, el 21 de junio de 2022 y el 23 de agosto del mismo año, pero pese a la reiteración de sus pedidos no obtuvo a esa fecha ninguna respuesta del organismo asegurador.
Recién en fecha 18 de julio de este año el administrador General a cargo del IPS, Jorge Gustavo Rutti, informó que debido a la gran cantidad de siniestros de Covid-19 que el organismo debió atender, el expediente en cuestión se encuentra con proyecto de resolución a la espera de control y rúbrica por parte de la Administración General a/c del Instituto Provincial del Seguro, indicando que el mismo será notificado oportunamente a la parte interesada. Ante la reiteración del pedido de informes, el funcionario realizó similar respuesta el pasado 11 de septiembre.

Amparo por mora

Cansada de esperar, la mujer recurrió a un abogado particular y fue a la Justicia donde presentó un recurso técnicamente denominado “Amparo por mora”, por sí misma y en representación de su hijo menor de edad.
El reclamo ingresó al Superior Tribunal de Justicia donde los ministros de la Corte revisaron el caso, examinaron el planteo y decidieron emplazar al IPS por 15 días para que resuelva esta situación, fustigando duramente al titular del organismo provincial por el tiempo que transcurrió (más de dos años) sin que se haya resuelto una cuestión que es urgente y tiene naturaleza alimentaria.

Excusa poco feliz

El fallo del STJ, que lleva el número 12.854, cuestiona duramente la contestación brindada por la Administración, a la que define como “manifiestamente improcedente”, señalando además que los documentos presentados como respaldo son “notoriamente insuficiente”.
“Es improcedente, en primer lugar, porque la señora M. del C. L. no tiene por qué cargar con la lentitud de la Administración. Adviértase que el fallecimiento de su esposo se produjo en junio de 2021 y el reclamo se inició al mes siguiente después del deceso, es decir, hace ya más de dos años”, advierte el fallo de los jueces Ariel Coll, Ricardo Cabrera, Guillermo Alucín, Eduardo Hang y Marcos Quinteros.
En segundo lugar, dice la sentencia judicial, la indemnización por fallecimiento tiene indudable carácter alimentario lo que implica considerar -estando además comprometidos los intereses de un menor de edad- que el fallecimiento del funcionario policial implicó para el grupo familiar la merma sustancial de sus ingresos básicos y tener que afrontar con esos menguados recursos todos los gastos que implica el deceso en sí mismo.
Pero además de improcedente, el STJ agrega que el respaldo documental con el que la Administración pretendió justificar su notable morosidad es insuficiente, desde que se limita a señalar que durante el año 2021 -fecha que interesa porque es el año del fallecimiento- se tramitaron 2099 casos, “cifra que por sí misma no parece desmesurada para el Estado Provincial”, advierte la resolución del Superior Tribunal.
“Poco feliz es también la excusa ensayada en la respuesta del 11 de septiembre de 2023 (página 30) porque es la misma del 18 de julio de 2023 (página 20), ya que la ausencia de resolución del caso administrativo se debía a la “espera de control y rúbrica”, es decir, que alguien responsable leyera el proyecto de resolución y quien corresponda, lo firmara. Es poco seria la respuesta, porque implica que, para una tarea tan sencilla, se ocupan -por lo menos- tres meses, mientras la viuda y su hijo menor siguen esperando”, sostiene el severo pronunciamiento de la Corte Provincial, al fustigar duramente los argumentos esgrimidos por el IPS para justificar su demora.

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