Unas 190 grandes firmas deberán pagar un anticipo de Ganancias

Mediante la Resolución General 5.391/2023 publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador estableció que las medida alcanzará a aquellas empresas que hayan presentado un resultado impositivo igual o superior a $ 600 millones.
La medida alcanza a empresas que “obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de productos y servicios». La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó este viernes un pago a cuenta del 15% del Impuesto a las Ganancias, para 190 grandes empresas que presentaron un resultado impositivo igual o superior a $ 600 millones.
La medida, formalizada a través de la Resolución General 5.391/2023 publicada en el Boletín Oficial, alcanza a empresas que, según señaló la AFIP en un comunicado, “obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022”.
En ese sentido, el anticipo busca apuntalar la recaudación, profundizando los “controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva”, para “reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”. El anticipo lo deberán pagar aquellas empresas con un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $ 600 millones, por lo que alcanzará a 190 empresas, equivalente a «menos del 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto», indicó la AFIP y aclaró que quedaban excluidas las compañías que cuenten con un certificado de exención del impuesto. Esto, por ende, alcanzará también a las empresas que tuvieron ganancias en la última declaración jurada pero que no pagaron el gravamen porque descontaron los quebrantos (resultados negativos) de ejercicios anteriores.
La normativa de Ganancias permite absorber los quebrantos en los resultados positivos posteriores, deduciéndolos del total gravado a pagar del impuesto como saldo a favor.
Según la AFIP, esta situación llegaba a ser tal que, en ciertos casos, el cómputo de los quebrantos acumulados de ejercicios anteriores producía la anulación del resultado impositivo y generaba como consecuencia «la falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y la consiguiente supresión del impacto extraordinario del ejercicio en curso».
Las empresas alcanzadas deberán considerar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio haya sido entre los meses de agosto y diciembre de ese año, inclusive.

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