Comunidad mapuche deberá devolver un camping que en 2011 usurpó

Los integrantes de una comunidad mapuche deberán restituirle al municipio de Villa la Angostura un camping que usurparon en 2011 bajo el argumento de una supuesta reivindicación territorial que, para los jueces, es inexistente.
Se trata de la comunidad Paichil Antriao, protagonista de numerosas irrupciones en espacios públicos y privados de la villa turística, sobre los que avanzaron argumentando su preexistencia en el lugar.
El municipio local se presentó como querellante para intentar recuperar la administración del camping, ubicado a ocho kilómetros del centro de la localidad, sobre la costa del lago Correntoso.
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Hugo Montes y Sofía Antrio, integrantes de la comunidad mapuche, fueron concesionarios del lugar y al finalizar el contrato debían restituirle la administración al municipio local.
No sólo no lo hicieron, sino que además anunciaron una recuperación territorial por la preexistencia allí de familiares y ancestros.
La ilegitimidad del planteo tenía un dato real. Las tierras habían pertenecido años atrás a Víctor Antriao, integrante de la comunidad, aunque la había cedido a la entonces Comisión de Fomento de Villa la Angostura, quedando bajo la órbita del gobierno comunal.
Los Paichil Antriao no fueron originales en su presentación: la basaron en la cuestionada ley 26.160 y en el relevamiento territorial allí previsto. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén rechazó el material probatorio e incluso también desestimó por falta de pruebas el argumento invocado de propiedad ancestral.
El grupo está instalado en el lugar desde 2011, aunque la carrera judicial comenzó dos años después, cuando el municipio decidió recurrir a los tribunales para intentar recuperar la administración del sitio. Desde entonces fueron innumerables los recursos que presentó la querella.
Ahora la máxima autoridad judicial de la provincia petrolera no sólo ordenó la restitución del predio al municipio local, sino que además le impuso el pago de las costas que originó todo el proceso, durante más de una década.
En el fallo, los jueces Germán Busamia y Evaldo Moya fundamentaron la decisión en la falta de evidencia que respalde la práctica de actividades comunitarias en el predio. Fuentes comunales aseguraron -en diálogo con Infobae- que “no hay prácticas mapuches en el lugar, es sólo la explotación comercial de un espacio que no le pertenece a los mapuches, sino a la comunidad angosturense toda”.

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