Cuando el Tik Tok es la única herramienta jurídica (Por Dr. Carlos A. Roble)

Todos los años en el mes de Julio se conmemora el día de los abogados laboralista en homenaje a esos primeros colegas que fueron secuestrados y desaparecido por la dictadura militar por su labor y trabajo en defensa de los trabajadores.

La noche de las corbatas se denominó esta actividad represiva que continuo varios meses.


El compromiso y la honradez política e ideológica de aquellos colegas eran de tal magnitud que solo quitándoles sus vidas renunciaron a la defensa de los derechos de los trabajadores que representaban.
La Historia Nacional y Provincial es rica en este sentido y siempre encontramos abogados que pelearon todas las batallas por el bien común y los intereses colectivos y ninguna por el propio ego o conveniencia personal o mediática.


Esta pequeña reflexión viene porque de un tiempo a esta parte aprecio una forma singular de hacer política “partidista y amarilla” a través del ejercicio de la abogacía, invirtiéndose los valores y compromisos citados en la primera parte de la presente nota por un vedetismo de redes sociales que cambia el orden de las cosas.


Los antecedentes de estas actividades son muchos también, pero los más recientes son las que están ligadas a los sucesos de aislamientos por Covid 19, que nos dejó más de mil muertos cuando ablandaron judicialmente los ingresos a nuestra Provincia, desconociendo que vida no hay libertad alguna posible. El Hombre para ser libre debe estar vivo.


En estos últimos días la situación particular de un pequeño grupo de trabajadores de la salud que debieron recurrir a la justicia para delimitar y esclarecer la profundidad y el peso de los derechos que aseguran tener, puso otra vez sobre el tapete el ejercicio profesional de algunos abogados/as con la modalidad Tik Tok.


En lo personal no voy a juzgar esta valoración que hacen los trabajadores de sus derechos vulnerados porque no corresponde y les asiste el derecho de ir a la Justicia a defender lo que creen que le corresponda. Nunca seré un doble marrano.


Hace unos días el Superior Tribunal de Justicia y en especial el Juez Subrogante Horacio Roglan (Juez Joven y estudioso) casi a manera de súplica les decía en su voto a las abotagadas que patrocinaban a los trabajadores de la salud que “hagan las cosas como corresponden en derecho”, “que tengan dedicación y compromiso con sus representados”.


Que las presentaciones efectuadas eran de tan mala argumentación y prueba que estableció una línea muy fina a la mala praxis profesional de las colegas.


Lejos de recibir las recomendaciones para un mejor proveer otro grupo de trabajadores y abogadas de redes sociales se presenta a la justicia en relación con el mismo tema patrocinada esta vez por otras dos militantes opositoras al Gobierno con argumentos más irrisorios que los anteriores.


El resultado no fue distintito y en particular creo que fue más grave por la responsabilidad de los abogados intervinientes, y debería creo yo tomar cartas en el asunto el Consejo de la abogacía, que al decir verdad hizo un rico y lindo asado el año pasado por el día del abogado para los matriculados, pero es todo lo que hicieron desde hace años por los colegas.


El Consejo de la abogacía debe ver si existe responsabilidades éticas en estos autos y hasta donde comprometen el acceso a la justicia de los ciudadanos.


Para no aburrir al lector con cuestiones técnicas citaremos solos partes del voto del Ministro Subrogante del STJ, Horacio Roglan que denota no solo tener buena fe para con los trabajadores y con los reclamos, pero se ve imposibilitado de suplir la ineficiencia de los planteos jurídicos de las abogadas intervinientes.


Dice en fallo en una de sus partes “Que tomando una u otra postura, la más amplia o la más restrictiva se observa que los presentantes exponen: “Que por ello, me apresuro a solicitar esta cautelar autónoma en virtud de que se ha requerido el acto administrativo que determina mi cesantía o separación de mi cargo y la administración continua en absoluto silencio, por lo cual se torna difícil y largo poder concluir con la instancia administrativa ya sea por denegación tácita u mediante pronto despacho buscando un pronunciamiento” (el resaltado me pertenece) por lo que se reconoce expresamente que la vía administrativa aun siquiera se encuentra iniciada razón por la cual “la presente medida resulta extemporánea por su antelación”.


Del presente párrafo se extrae que la medida presentada por las abogadas es “apresurada” y que aún no se encuentra ni iniciada la vía administrativa correspondiente”.


Otro punto alto del voto del Magistrado Reglan se da cuando dice “En la petición se invoca de modo genérico supuestas vulneraciones, no acompañando prueba alguna que demuestre algún acto administrativo contrario a derecho o que, por lo menos, den algún indicio o atisbo de las Vías de hecho” que invocan.


Tal conclusión se refuerza con los argumentos del escrito en tratamiento donde claramente surge que a la fecha de presentación no tendrían resolución, dictamen o acto jurídico emanado de la autoridad administrativa donde consta la supuesta desafectación que expresan, adunado a que manifiestan y acompañan la impresión en la que figuran a la fecha como agentes activos, por lo que se evidencia una contradicción entre lo alegado y probado.


Así exponen que “a la fecha figuramos como con contrato de trabajo por tiempo indeterminado/ PERMANENTE en el portal MI ARGENTINA y seguimos registrados ante el ministerio como empleados conforme el certificado de empleo emitido por el gobierno y que figura en APP Ml PORTAL” (sic de la presentación), estarían alegando haber sido despedidos y probando lo contrario-.
Está claro que las presentaciones son apresuradas, con pruebas contradictorias y con el solo fin de publicitarse las colegas políticamente ante la sociedad y por redes sociales.


Que lejos quedamos de la memoria y el compromiso de aquellos abogados la noche de las corbatas y llegamos a este ejercicio vía tik tok que convirtieron algunos abogados/as del ejercicio de la abogacía.
Al estudio de la Dra. Neme le falta la cordura y la sapiencia y la prolijidad que el del Dr. Canepa evidentemente aportaba y eso no se suple con un tik tok.

Carlos Alberto Roble
Abogado

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