Escuela de Cadetes: juez estableció medidas que se deben aplicar en 48 horas para mejorar estadía

El juez federal Fernando Carbajal hizo lugar parcialmente al Hábeas Corpus presentado por los abogados Juan Eduardo Davis, Daniel Suizer y Carlos Roberto Lee en relación a las condiciones de alojamiento de personas con cuarentena vigilada en la Escuela de Cadetes de la Policía de Formosa, cuestión por la que hubo una visita del magistrado al lugar y una audiencia preliminar días atrás.
En principio, Carbajal rechazó los recursos de hábeas corpus planteados en cuanto a la ilegalidad o arbitrariedad de las medidas adoptadas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 de la provincia de Formosa en la aplicación de la medida de aislamiento obligatorio previstas por el artículo 7° del Decreto 260/90 para las personas que ingresen al territorio provincial, en los límites de dicha norma.
Seguidamente, hizo lugar parcialmente al recurso de Hábeas Corpus en cuanto a las condiciones en que se cumple el aislamiento obligatorio, ordenando al Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 de la provincia de Formosa, que a la mayor brevedad posible, en el plazo máximo de 48 horas, dé cumplimiento a varias medidas correctivas.
En la resolución, el juez recordó que se realizó una audiencia el 25 de abril, donde se debatió sobre «las medidas que los Estados adopten, en particular aquellas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada».
Explicó que, sobre ese punto, el Ministro de Gobierno referenció la existencia de ocho centros de acogida, «pero sin dar detalles sobre el estado de ocupación de los mismos» y al consultarle sobre las razones por las cuales no se había seguido con el criterio aplicado por el Estado Nacional en la Ciudad de Buenos cuando aplicara el mismo sistema de aislamiento obligatorio recurrió a hoteles, «no otorgó respuesta consistente, limitándose a señalar que se trató de una decisión política. Asimismo, al preguntarle si los hoteles de Formosa podrían utilizarse, expresó que se había utilizado el Hotel Ronny, que se generaron conflictos y que no existió ofrecimiento por parte de los dueños de los hoteles para utilizar dichas instalaciones».
De la misma forma aseguró que de la inspección realizada a la Escuela de Cadetes «resultó evidente la existencia de dos graves inconvenientes en el modo de cumplimiento de la medida decretada, la cual nos llevó a hacer lugar parcialmente al habeas corpus planteado».
Además reconoció que «en numerosas habitaciones, aun cuando no en todas, conviven hasta 8 personas, con el agravante que no se trata de grupos familiares, sino grupos organizados por orden de llegada y conforme la disponibilidad de espacio».
Reconoció también «el punto de la vista de la dignidad humana, porque hacer convivir en un espacio físico reducido, compartiendo baños también escasos y con reducido nivel de privacidad, a personas que no se conocen ni se hallan conectados por vínculos familiares o de amistad, constituye una injustificada violación del derecho a la intimidad y que constituye un obligación expresamente contemplada como derecho que ha asegurado el derecho a un trato digno» y aseveró que «la decisión de juntar tantas personas en un ámbito reducido resulta absolutamente contradictorio con la finalidad de aislamiento».
Manifestó en ese marco que el Dr. Romero Bruno asistió también a la audiencia «en carácter de experto como médico epidemiólogo y en tal sentido estableció que el criterio epidemiológico adecuado para este tipo de situaciones es el alojamiento individual aun cuando puede aceptarse dos personas, es así que la decisión de alojar ocho personas juntas carece de toda base de razonabilidad desde el perspectiva epidemiológica» y explicó que si a eso se le suma «que en dichas habitaciones, en algunos casos, se hallan personas de diferentes lugares de origen, el riesgo de trasmisión interno se potencia».
«No puede soslayarse de esta consideración que la medida halla justificación en que estas personas provienen de zonas de riesgo por lo cual las medidas que deben adoptarse deben ser estrictas, igualmente contradictorio con la finalidad epidemiológica de esta medida es la circunstancia de haber reunido en un solo lugar cientos de personas a las cuales se considera potencialmente riesgosas como portadoras potenciales del virus», expresó.
Informó además que en la audiencia, los representantes estatales aseguraron que se cumplía con la separación de las personas con criterio temporal, para evitar que personas ingresadas en una fecha tuvieran contacto con otras ingresadas días antes o posteriores, según explicaron existía una tolerancia de un día, lo cual resultaba razonable y «en oportunidad de la visita se constató que ello era así en general, pero en uno de los sectores se detectó la presencia de personas que habían ingresado hacía solo un día, mezcladas con otras que tenían ya varios días de confinamiento, circunstancia que fue definida como excepcional por el jefe del centro. Sin embargo, algunos de los ciudadanos manifestaron que durante el día se producían interrelaciones».
Reconoció además que «algunas de las personas entrevistadas manifestaron estar conformes con el lugar y las condiciones de alojamiento», por lo cual dejó abierta la posibilidad que el establecimiento siga siendo utilizado como centro de alojamiento. Aclaró también que quienes así se expresaron eran, «en general personas que se hallaban en habitaciones con menos compañeros de cuarto, lo cual ratifica que el mayor problema a resolver es el hacinamiento y sobrepoblación que tiene un enorme efecto psicológico y emocional en cuanto a los niveles de paciencia y tolerancia».
En ese sentido el juez Carbajal resolvió «hacer lugar parcialmente a la acción de habeas corpus planteado, ordenando al Estado Provincial a que en el plazo de 48 horas proceda a redistribuir y reubicar de las personas que cumplen, o deban cumplir, con el aislamiento obligatorio establecido por Nación, los cuales deben ser entendidos complementarios de todas las medidas prevencionales y epidemiológicas que correspondan.
También ordenó «hacer lugar parcialmente al recurso de habeas corpus en cuanto a las condiciones en que se cumple el aislamiento obligatorio, ordenando al Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 de la Provincia de Formosa que a la mayor brevedad posible, en el plazo máximo de 48 horas, dé cumplimiento a ciertas medidas correctivas entre las que están que «los lugares de alojamiento deberán ser habitaciones individuales o dobles, pudiendo ampliarse a más personas si las mismas tienen vínculos familiares o de amistad y lo aceptaran expresamente, y no existan razones epidemiológicas que lo desaconsejen, asegurar la intimidad de las personas, solo pudiendo compartir habitaciones quienes sean integrantes del grupo familiar o sin serlo, así lo soliciten expresamente».
Además manifestó que se deben «asegurar baños privados para cada grupo familiar o grupo que acepte compartir una habitación; asegurar la provisión y cambios de ropas de cama y toallas, considerando que hay personas que no cuentan con familiares que los asistan; asegurar que las habitaciones se encuentren, cuanto menos, mínimamente acondicionadas para soportar las temperaturas acordes al clima, asegurar la provisión de alimentos e insumos de limpieza y descartables, y espacios físicos disponibles a esos efectos; asegurar los medios para la higiene personal y del ámbito de vida, la cual podrá estar a cargo de las personas alojadas; asegurar el acceso a medios de comunicación social y de entretenimiento (internet, libros y televisión), de la misma forma proveer de agua potable, fría y caliente, en las cantidades y veces que sean necesarias o requeridas; brindar asistencia médica, farmacología y psicológica adecuada , asignar personal especializado de otras áreas del Estado, no pertenecientes a la institución policial, para que actúen como mediadores entre las personas y las autoridades para gestionar los conflictos».

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