Unaf: denuncian incompatibilidad del Concejal Adrián Muracciole

Un docente de la Facultad de Administración, Economía y Negocios  de la Universidad Nacional de Formosa, denunció la situación de incompatibilidad Funcional, Laboral y Ética en la que se halla incurso el actual Concejal Adrián Muracciole con respecto al ejercicio simultaneo de los cargos de Consejero Directivo de la F.A.E.N.

A continuación la denuncia:

OBJETO: FORMULA DENUNCIA. SOLICITA MEDIDAS.

I.- OBJETO:

​Que vengo a elevar a su conocimiento y a la consideración del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Administración, Economía y Negocios, la situación de INCOMPATIBILIDAD FUNCIONAL, LABORAL Y ÉTICA en la que se encuentra incurso el Consejero Directivo Mgter. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, desde el día 01 de Septiembre del año 2018 hasta la fecha de esta presentación.

​Asimismo, hago saber que tal situación de incompatibilidad es coetánea a la comisión de una gran variedad de ilícitos penales tales como falsedad ideológica y violación de los deberes de funcionarios públicos.

​Motiva esta presentación mi deber ciudadano de observar y hacer observar la Constitución de la Provincia de Formosa, promulgada el 7 de julio de 2003, fundada en los principios humanísticos y de responsabilidad social que promueve el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Gildo Insfrán, al que adhiero firmemente.

​Por las razones que serán expuestas a continuación, solicito a ese H.C.D. trate en la sesión inmediata posterior a esta presentación el planteo aquí efectuado, separando de su cargo al Consejero Directivo Mgter. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, a fin de dejar a salvo la honorabilidad que distingue a ese Cuerpo, la observancia de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Formosa y las leyes que fueron dictadas por disposición de ambas.

II.- LOS CARGOS EJERCIDOS:

​El actual Consejero Directivo Mgter. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, desempeña –por lo menos- desde el 01/09/2018, los siguientes cargos remunerados y no remunerados:• CONCEJAL. CARGO ELECTIVO. Integrante del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Formosa, mandato vigente desde el 10/12/2017 y hasta el 09/12/2021. Carga horaria estimada: 20 horas semanales (labor parlamentaria, reuniones de comisión, sesiones plenarias, atención a empleados, asesores y vecinos en general). Actividad Remunerada.• ASESOR. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSACarga horaria estimada: 20 horas semanales. Actividad Remunerada.• DOCENTE DE LA FAEN. Seis Cargos: Profesor Adjunto, dedicación simple (2); Jefe de Trabajos Prácticos, dedicación simple (3) y dedicación semi exclusiva (1). Carga horaria estimada: 50 horas semanales. Actividad Remunerada en 4 (cuatro) cargos y no Remunerada en 2 (dos) cargos.  • CONSEJERO DIRECTIVO DE LA FAEN. CARGO ELECTIVO. Integrante del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Administración, Economía y Negocios (FAEN), mandato vigente desde el 01/09/2018 y hasta el 31/08/2021. Carga horaria estimada: 15 horas semanales (reuniones de comisión, sesiones plenarias, atención a docentes, no docentes, graduados, estudiantes y público en general). Actividad no Remunerada.

La acumulación de actividades desplegadas por el Consejero Directivo, Mgter. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, alcanza un total de CIENTO CINCO HORAS (105) SEMANALES, es decir, CINCUENTA Y CINCO HORAS (55) en exceso de las permitidas.

III.- INCOMPATIBILIDAD DE LOS CARGOS ELECTIVOS QUE EJERCE:A) Incompatibilidad establecida por la Constitución de la Provincia de Formosa.

​El art. 179, incs. 3) y 5) de la Constitución Provincial, establecen las condiciones para acceder y conservar el cargo de “Concejal”, equiparándolo claramente a las condiciones exigidas a quien ejerce el cargo de “Diputado”, remitiendo a tales efectos a lo previsto en el art. 117 –primer párrafo- de nuestra Carta Magna Provincial. Transcribo a continuación las referidas normas, en su parte pertinente:

Art. 179, inc. 3): “Para ser intendente se requieren cuatro años de residencia previa, real y efectiva en el ejido municipal, si no se ha nacido en el mismo; y las demás condiciones exigidas para ser diputado provincial, no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas al servicio del Gobierno Federal o Provincial”.

Art. 179, inc. 5): “Para ser concejal se requieren las mismas condiciones que para ser intendente”.

​De la lectura efectuada de estas normas de la Constitución de la Provincia de Formosa, sancionada y promulgada el 7 de julio de 2003, surge claramente que tanto el cargo de INTENDENTE como el de CONCEJAL deben sujetarse a las mismas condiciones exigidas al DIPUTADO, las cuales se establecen en el art. 117 de la C.P., que transcribo a continuación:

Art. 117: “Es incompatible el cargo de diputado con cualquier otro cargo de carácter nacional, provincial o municipal, salvo el de la docencia superior. Es también incompatible el cargo de diputado con otro de carácter electivo nacional, municipal o de otras provincias, como asimismo participar en empresas beneficiadas por privilegios o concesiones del Estado. El Diputado que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, quedará por ese solo hecho, separado de la representación

​La norma constitucional provincial es clara al PROHIBIR al Concejal Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, el ejercicio simultáneo de otro cargo electivo, como es el caso del cargo de Consejero Directivo de la F.A.E.N. que ocupa y ejerce desde el 01/09/2018, es decir, con anterioridad a postularse y asumir dicho cargo ante el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Formosa.

​Peor aún es que, a partir del día 10/12/2017 –fecha en que asumió el cargo de Concejal- continuó ejerciendo el cargo de Consejero Directivo de la F.A.E.N. en clara violación de la parte final del art. 117 de la C.P., que ordena la inmediata separación de funciones representativas por el solo hecho de haber aceptado el cargo incompatible.

​Ante tan claras prescripciones constitucionales, no puede dudarse de los alcances del mencionado régimen de incompatibilidades de rango constitucional. El Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, debió optar –a más tardar- el día 01/09/2018 entre el cargo de Concejal Municipal y el de Consejero Directivo de la F.A.E.N.

​Estimo, presuponiendo la buena fe de los restantes concejales de la Ciudad de Formosa, que desconocían dicha situación de incompatibilidad. 

​El Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, también viola la prohibición de acumulación de empleos (incompatibilidad) establecida en el art. 91 de la Constitución de la Provincia de Formosa T.O. 2003, el que también establece la incompatibilidad de cualquier tipo de actuación relacionada con la función pública ejercida. Transcribo dicha norma a continuación:

Art. 91: No podrán acumularse dos o más empleos públicos o sueldos en una misma persona, esté el agente en actividad, jubilado o retirado; sean aquellos permanentes o transitorios y aun cuando uno de ellos sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales; con excepción del ejercicio de la docencia o por causas de carácter profesional o técnico, cuando circunstancias especiales justifiquen esta acumulación

​Para despejar cualquier duda, se admite el desempeño simultáneo (compatibilidad) del cargo de docente universitario con UNO (1) de cualquiera de los otros DOS (2) EMPLEOS remunerados que ocupa el               Sr. Muracciole.

​Lo que resulta INADMISIBLE es el ejercicio simultáneo (incompatibilidad funcional) de DOS (2) CARGOS ELECTIVOS (Concejal Municipal y Consejero Directivo de F.A.E.N.) en el que está incurso.B) Incompatibilidad establecida por la Ley Orgánica de Municipios N° 1.028.

​Dicha ley, en su art. 18, establece claramente la incompatibilidad o prohibición de ejercicio simultáneo del cargo de concejal con el de cualquier otro órgano de decisión. Transcribo la norma:

Art. 18: “Es incompatible el cargo de Intendente, Presidente de Comisiones de Fomento, Concejaly funcionario comunal; con el de miembros de otros poderes, ya sean del orden nacional, provincial o de otras provincias”.

​Nuevamente, el Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, violó su deber de funcionario público al conservar ambos cargos (Concejal Municipal y Consejero Directivo de la F.A.E.N.) frente a la clara opción que ordena efectuar el art. 19 de la Ley 1.028 que transcribo a continuación:

Art. 19: En los casos de incompatibilidad, el Intendente, Presidente de la Comisión de Fomento, Concejal o funcionario comunal, debe optar renunciando o solicitando licencia sin goce de haberes en el empleo, según corresponda. Aquel que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, quedará por ese sólido hecho, separado de su representación.

​Otra vez, reconociendo la buena fe de los Sres. Concejales de la Ciudad de Formosa, supongo que desconocían las variadas causas de incompatibilidad en las que se halla incurso el Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912. Si hubieran tenido noticia, con seguridad habrían impulsado la actividad sancionatoria prevista en el art. 186 y concordantes de la Ley N° 1.028.

IV.- INCOMPATIBILIDAD LABORAL:

​Que el Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, también se halla incurso en las causales de incompatibilidad laboral, en clara violación del “Régimen de Incompatibilidades para el personal universitario”, establecido por el Decreto N° 529/94, el cual prohíbe terminantemente a los docentes universitarios una carga horaria acumulada con el resto de sus actividades que supere las CINCUENTA (50) HORAS SEMANALES. Para mayor claridad, transcribo el art. 1 del citado régimen:

Art. 1°: Determínase que el ejercicio de la docencia en la Universidad Nacional crea incompatibilidad con el desempeño de cargos o contratos de prestación de servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, centralizada y descentralizada, entes autárquicos y empresas públicas y con el desempeño de cargos no docentes o docentes en una misma Universidad o en distintas Universidades Nacionales, Privadas y Provinciales, cuando la acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las CINCUENTA (50) HORAS semanales.

Con la acumulación de cargos de: a) Docente Universitario de la F.A.E.N. (50 horas, ya que se encuentra usufructuando licencia en dos cargos de J.T.P. con dedicación simple que suman 20 horas, de un total de 70 horas), b) Concejal de la Ciudad de Formosa (entre 20 a 30 horas), c) Consejero Directivo de la F.A.E.N. (entre 15 a 20 horas) y d) Asesor del Poder Ejecutivo (mínimo 20 horas), surge con meridiana claridad que supera ampliamente la carga horaria máxima de 50 horas semanales.

​Las irregularidades cometidas por el Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, se acrecientan tan pronto como se aprecia que omitió dolosamente denunciar ante la Universidad Nacional de Formosa dicha acumulación de cargos, en clara violación del deber establecido por el art. 3 del “Régimen de Incompatibilidades para el personal universitario”, que transcribo a continuación:

Art. 3: “Los docentes de las Universidades Nacionales deben presentar, en cada una de las dependencias universitarias en las que se desempeñen, una declaración jurada de cargos y contratos de prestación de servicios, con sus respectivas dedicaciones horarias

​La omisión de declarar la totalidad de las cargas horarias, además de constituir un fraude a la Administración Nacional y falsedad ideológica de instrumento público, acarrea la consecuencia prevista en el art. 4 del citado régimen, que transcribo:

Art. 4: “Sin perjuicio de las consecuencias civiles y penales que pudieran corresponder, la falsedad o inexactitud de los datos consignados en la declaración jurada hará pasible al agente de la sanción de cesantía

V.- VIOLACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:

​El Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto 41/99, tiene por objeto la protección del “Bien Común”, imponiendo a los funcionarios públicos –electos o designados- el deber primario y prioritario de lealtad con su país a través de las instituciones democráticas de gobierno. Por ello, dicho Código de Ética también ordena a los funcionarios relegar sus vinculaciones personales y políticas de cualquier naturaleza que pudieran estar en conflicto con el ordenamiento jurídico vigente. Para mayor claridad, transcribo a continuación los arts. 44 y 45, cuya precisión despejará cualquier duda vinculada a los delitos, incompatibilidades e irregularidades en que se halla encuadrado el Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, desde el día 01 de septiembre de 2018.

Art. 44: “ACUMULACIÓN DE CARGOS. El funcionario que desempeñe un cargo en el ámbito de la Administración Pública Nacional no debe ejercer otro cargo remunerado en el ámbito nacional, provincial o local, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen los regímenes especiales”.

Art. 45: “PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE ACTIVIDADES. El funcionario público debe declarar los cargos y funciones, públicos y privados, ejercidos durante el año anterior a la fecha de ingreso y los que desempeñe posteriormente”.

​El Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, omitió desde el día 01/09/2018, declarar las situaciones de incompatibilidad funcional y laboral en los que se halla incurso, configurando no sólo delito de Fraude a la Administración Pública Nacional, sino también el delito de Supresión Documental, con los agravantes para aquellos funcionarios públicos que conocían dicha situación de incompatibilidad.

VI.- INGRESOS APROXIMADOS:

​Si bien se valora positivamente la movilidad social ascendente del Mgter. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, no podemos menos que señalar que sus ingresos distan de ser legítimos, por no encuadrar en los regímenes de compatibilidad laboral ni funcional, a la vez que ofenden la moral pública.

​En efecto, en la Argentina actual, con más de la mitad de la población por debajo del umbral de pobreza, donde la inmensa mayoría de los trabajadores apenas superan el Salario Mínimo Vital y Móvil ($ 21.600.-), los ingresos que totalizaría el citado consejero por sus funciones remuneradas son los siguientes:• CONCEJAL. CARGO ELECTIVO. Remuneración aproximada: PesosDoscientos Cincuenta y Cinco Mil ($ 255.000.-). Se integra con aproximadamente $ 145.000.- de dieta y otros más de $ 110.000 de adicionales por gastos reservados, gastos de representación, gastos de bloque y otros conceptos que se liquidan mensualmente.• ASESOR. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA. Remuneración aproximada: Pesos Doscientos Treinta Mil ($ 230.000.-).• DOCENTE DE LA FAEN. Cargos de Profesor Adjunto y Jefe de Trabajos Prácticos. Remuneración aproximada: Pesos Ciento SieteMil ($ 107.000.-).

​Que, sin mayores cálculos, es fácil apreciar que el Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, percibe mensualmente una suma superior a los PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 590.000), provenientes del erario público, a través de diferentes órganos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

VII.- OFRECE PRUEBA

​A los efectos de acreditar los extremos afirmados en el presente, especialmente lo relacionado a la situación de incompatibilidad denunciada, ofrezco y señalo los siguientes medios de prueba:

1) Documental: Publicaciones de diversos medios de comunicación, de los que surge indubitablemente el rol de Concejal por la ciudad de Formosadesempeñado por el Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912 simultáneamente con el de Consejero Directivo de la Facultad de Administración, Economía y Negocios de la U.Na.F.

2) Documental: Impresión del sitio oficial del Gobierno de la provincia de Formosa, www.formosa.gob.ar, fotografía y epígrafe confirmatorio de la incompatibilidad y demás hechos descriptos a través del  enlace que se señala a continuación: https://formosa.gob.ar/modulos/noticias/php/imprimir_noticia.php?id_sysnoti02=21138.

3) Documental: Se acompaña copia del recibo de sueldo que percibe de la U.Na.F. del Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912.

4) Documental: Acta de proclamación de autoridades electas representantes del Claustro de Docentes correspondiente a los comicios realizados en el año 2.018, para cubrir el periodo 01/09/2018 a 31/08/2021 en el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Administración, Economía y Negocios de la U.Na.F., en el que figura claramente incluido en tal carácter el Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912.

5) Documental: Resolución de la Junta Electoral Permanente de la Universidad Nacional de Formosa (JEP) Nº33/2018 mediante el cual se oficializa la lista de candidatos a representantes del Claustro de Docentes de la F.A.E.N. correspondiente a los comicios realizados en el año 2.018, para cubrir el periodo 01/09/2018 a 31/08/2021 en el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Administración, Economía y Negocios de la U.Na.F., en el que figura claramente incluido en tal carácter el Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912.

6) Se solicite informe a la  Dirección General  de Recursos Humanos de la U.Na.F., Dirección General  de Recursos Humanos de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa -Honorable Concejo Deliberante-, y Dirección General  de Recursos Humanos del Gobierno de la Provincia de Formosa, la situación de revista detallada y con respaldo documental del  Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912.

7) Informe a Cerca de la Declaración Jurada de Cargos del Docente informando cargos declarados en el ámbito de la U.Na.F., Administración Pública Provincial, y Municipal.

VIII.- SOLICITUD:

​A fin de preservar los servicios que presta la U.Na.F., prevenir nuevas irregularidades e infracciones académicas y/o administrativas y/o penales y/o civiles, de conformidad a las previsiones del art. 54 y concordantes del Decreto 467/99, solicito la suspensión preventiva de todas las funciones que desempeña el Sr. Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912, presuntamente incurso en las conductas denunciadas, dada la gravedad de los hechos y la inconveniencia de su permanencia en funciones para el esclarecimiento del hecho.

​Para mayor precisión y claridad, en mérito de lo precedente expuesto, a la Señora Vice Decana a Cargo, solicito: 

1) Tenga por Iniciada denuncia de IncompatibilidadLaboral y Funcional del Consejero Directivo Adrián Marcelo Muracciole, D.N.I. 32.273.912.

2) Se produzcan las pruebas ofrecidas

3) Se resuelva a la brevedad la incompatibilidad denunciada.

                                            Sírvase la Administración, tramitar la presente.

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