
Un nuevo fallo, esta vez de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, declaró inconstitucional la ley 27.609, que estuvo vigente entre enero de 2021 y junio de 2024. Y ordenó reconocer y reajustar por inflación el haber del jubilado en la causa “Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSES – Reajustes por movilidad”.
En la misma dirección se pronunciaron las Cámaras de Mendoza, Salta y de Mar del Plata, marcando así una amplia jurisprudencia y una tendencia judicial en favor de reparar la pérdida sufrida por los jubilados y pensionados.
Hasta ahora, la Corte Suprema no se pronunció sobre estas pérdidas previsionales y tampoco sobre las anteriores, como el deterioro de la movilidad vigente entre septiembre de 2017 y fines de 2019 que fue del 18,5%.
La novedad de esos fallos de segunda instancia es que coinciden en que el actual Gobierno reconoció que con la fórmula vigente entre enero de 2021 hasta inicios de 2024 los haberes de los jubilados y pensionados sufrieron un fuerte pérdida en relación a la inflación ( entre el 25% y 45%, con o sin bonos), pero no adoptó ninguna medida de reparación por el daño causado.
Ahora se agrega el congelamiento desde marzo 2024 del «refuerzo previsional (bono) congelado en hasta $ 70.000,
Es así que el camarista cordobés Abel G. Sanchez Torres, con la adhesión de la jueza Liliana Navarro y Eduardo Avalos, sostuvo que el actual Gobierno, al fijar una nueva fórmula de movilidad (por inflación) expresó que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 fue perjudicial para los jubilados y resultó “ violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024, por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto”.
En consecuencia el Juez Sanchez Torres señala que “analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24”. Y recuerda que “en el mismo sentido se han expedido recientemente la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en “Cortes, Leonardo Evaristo c Anses s Reajustes Varios” y la Cámara Federal de Mar del Plata en “Giménez, Mirta Noemi c/Anses s/Reajustes Varios”.
Para el abogado Adrián Tróccoli , “los fallos indican que las pérdidas sufridas por los jubilados fueron muy gravosas y requieren corrección. Así las Cámaras de Apelaciones comenzaron difiriendo el problema, con la expectativa de un mejor desarrollo de la Ley de movilidad o una corrección por parte del Congreso de la Nación. Como ninguna de esas variables se aplicó ahora fijan un piso mínimo para la movilidad: la inflación. Estos fallos aplican el criterio de la Ley actual de movilidad, así que al corregir el error del pasado no habría más reclamos a futuro”.